discernimiento
Español
    
| discernimiento | |
| seseante (AFI) | [d̪i.seɾ.niˈmjen̪.t̪o] | 
| no seseante (AFI) | [d̪i.θeɾ.niˈmjen̪.t̪o] | 
| silabación | dis-cer-ni-mien-to[1] | 
| acentuación | llana | 
| longitud silábica | pentasílaba | 
| rima | en.to | 
Sustantivo masculino
    
| Singular | Plural | 
|---|---|
| discernimiento | discernimientos | 
- 2
- Facultad mental para percibir la diferencia que existe entre varias cosas y tomar decisiones con base en esta percepción.
- 4 Derecho
- Apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un cargo.[2]
Véase también
    
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Referencias y notas
    
- Se han detectado posibles prefijos semánticos en la palabra. De ser así, es posible que haya varias divisiones válidas como ocurre en el caso de transatlántico (tran-sat-lán-ti-co o trans-at-lán-ti-co, incluso tran-sa-tlán-ti-co) o subrayar (su-bra-yar o sub-ra-yar) . Por motivos técnicos, en estas situaciones sólo se mostrará la división fonética y no la división léxica o semántica, aunque se recomienda preferir esta última para el lenguaje escrito. Más información.
- VV. AA. (1925). «discernimiento», en Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, decimoquinta edición, Madrid: Calpe.
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