Seguridad social en el Perú
La Seguridad social en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú que reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas.
Regulación jurídica
Constitución política del Perú
Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Otras leyes
- Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Decreto Ley N° 25897 Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP
Entidades gestoras
Salud
- EsSalud
- Seguro Integral de Salud (SIS)
- Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
- Sistema Metropolitano de la Solidaridad — SISOL
Otros
El Sistema Público de Pensiones en el Perú se crea mediante el Decreto Ley nº. 19990 promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado, cuyo mandato fue desde el 3 de octubre de 1968 hasta el 29 de agosto de 1975. Posteriormente, el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori promulga la ley por el cual crea el Sistema Privado de Pensiones a cargo de Administradoras de fondos de pensiones (AFP). Este nuevo sistema, debido a su naturaleza de libre mercado, fue recibido con resistencia en algunas comunidades campesinas.[1]
Las pensiones operan bajo diferentes formas:[2]
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), formalizadas en 1993.
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP), reemplazo del sistema público de pensiones tras una reforma neoliberal.
- Caja Militar Policial, para fuerzas policiales y militares.
- Caja del Pescador, para el sector pescador.
- Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65), para personas en situación de pobreza.
Existen otras instituciones creadas por otras leyes y bajo estatutos propios como la Derrama Magisterial.[3]
Legado
En el estudio Mercer CFA Institute Global Pension de 2023, el sistema de pensiones del país ocupó el puesto 34 entre 47 sistemas evaluados. Obtuvo un índice de 55,5 y una calificación de C.[4]
El seguro social brindó cobertura a una parte importante de la población formalmente empleada, como lo informó el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros en 2024. No obstante, esta cobertura no alcanzó a gran parte del restante de la población peruana.[5]
Referencias
- Diario La República (14 de enero de 1999). «Lorenzo Ccapa, secretario general de la Confederación Campesina del Perú». Gopher Archive. Consultado el 13 de mayo de 2024.
- Redacción EC (26 de agosto de 2022). «¿Cómo elegir un sistema de pensiones en el Perú, cuáles son y en qué se diferencian cada uno?». El Comercio. ISSN 1605-3052. Consultado el 15 de abril de 2024.
- «Comisión de Economía: agendan una extraordinaria que afectaría a la Derrama Magisterial». larepublica.pe. 14 de julio de 2021. Consultado el 31 de enero de 2022.
- Montesinos Nolasco, Edwin (1 de noviembre de 2023). «Estudio revela que sistema de pensiones en Perú está entre los peores de la región, ¿cómo puede mejorar?». infobae. Consultado el 1 de noviembre de 2023.
- N, Redacción Canal (9 de abril de 2024). «Presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros: En el Perú, la gran mayoría no llega afiliado a un sistema de pensiones». canaln.pe. Consultado el 16 de abril de 2024.