Anexo:Municipios de la provincia del Neuquén

En la provincia del Neuquén en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios,[1][2] existiendo 36 a septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley de Régimen Municipal n.º 53.[3] Los municipios de 2.ª categoría y los de 1.ª que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante con 7 concejales. Los municipios de 3.ª categoría están administrados por una comisión comunal compuesta por cinco miembros, uno de lo cuales es su presidente y tiene a cargo la administración municipal.

Municipios de 1.ª categoría

Municipios con carta orgánica

Municipio[4]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación Concejales
Centenario[7]580042Confluencia1982Ley n.º 135534 421129.2638°00′35″S 68°25′33″O9[8] (*1)
Chos Malal580098Chos Malal1937Decreto nac. 99268/3713 12377.1437°23′00″S 70°16′00″O7 (*2)
Cutral-Co580049Confluencia1982Ley n.º 135536 16280.6038°56′05″S 69°14′12″O9 (*3)
Junín de los Andes580112Huiliches2000Ley n.º 234113 0861415.5539°57′03″S 71°04′15″O7 (*4)
Neuquén580056Confluencia1982Ley n.º 1355231 780128.2838°57′05″S 68°03′33″O18[9] (*5)
Plaza Huincul580063Confluencia1982Ley n.º 135513 53278.7438°55′51″S 69°11′41″O7 (*6)
Plottier580070Confluencia1982Ley n.º 135533 600142.6838°57′08″S 68°13′37″O9 (*7)
Rincón de los Sauces580210Pehuenches1995Ley n.º 209519 398983.7037°23′23″S 68°55′31″O7 (*8)
San Martín de los Andes580119Lácar1994Ley n.º 205228 599151.8940°09′24″S 71°21′09″O11 (*9)
San Patricio del Chañar580021Añelo1982Ley n.º 1355745796.1338°37′49″S 68°17′49″O7 (*10)
Villa La Angostura580133Los Lagos1948Decreto nac. 11287/4811 06380.2540°45′48″S 71°38′48″O7 (*11)
Zapala580245Zapala1999Ley n.º 229832 355449.2238°54′00″S 70°04′00″O11 (*12)

(*1) Se incrementó en un concejal al tener 16 000 electores y luego en uno cada 7500 electores (art. 25 de la carta orgánica).[10]

(*2) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal por cada 5000 habitantes o fracción mayor de 2500 hasta un máximo de 15 (art. 17 de la carta orgánica).[11]

(*3) Luego de los 35 000 habitantes se incrementará en dos concejales por cada 25 000 habitantes hasta un máximo de 13 (art. 47 de la carta orgánica).[12]

(*4) Cuando supere los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15. A partir de los 50 000 habitantes se establecerá el nuevo número máximo de concejales y la progresión para alcanzarlo (art. 38 de la carta orgánica).[13]

(*5) De 200 000 a 300 000 habitantes aumentará en un concejal cada 25 000 habitantes. De 300 000 a 500 000 en uno cada 50 000 habitantes. De 500 000 a 700 000 en uno cada 100 000 habitantes. De 700 000 en adelante en uno cada 150 000 hasta un máximo de 30 (art. 53 de la carta orgánica).[14]

(*6) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 46 de la carta orgánica).[15]

(*7) Luego de los 12 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15 (art. 43 de la carta orgánica).[16]

(*8) Luego de los 15 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 39 de la carta orgánica).[17]

(*9) Se incrementará en dos concejales cada 20 000 habitantes o fracción mayor a 10 000 (art. 30 de la carta orgánica).[18]

(*10) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 9 (art. 72 de la carta orgánica).[19]

(*11) Se incrementará en dos concejales cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 7000 hasta un máximo de 15 (art. 80 de la carta orgánica).[20]

(*12) Luego de los 30 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 (art. 20 de la carta orgánica).[21]

Municipios sin carta orgánica

Este municipio está en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio[22]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación
Senillosa[23]580077Confluencia2002Ley n.º 240581301435.8039°00′35″S 68°25′33″O

Municipios de 2.ª categoría

Municipio[24]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6]Superficie (km²)Georreferenciación
Aluminé580007Aluminé1982Decreto nac. 12828/53486180.00
Andacollo580140Minas2000Ley n.º 23212653338.41
Añelo580014Añelo1973Decreto prov. 1109/73268986.18
Buta Ranquil580203Pehuenches1999Ley n.º 229931362192.95
Las Lajas580231Picunches1982Ley n.º 1355496485.12
Las Ovejas[25]580154Minas1999Decreto prov. 3125/991316801.83
Loncopué580126Loncopué1957Decreto prov. de 14 de octubre de 1957[26]501079.99
Mariano Moreno580238Zapala1982Ley n.º 1355266091.50
Picún Leufú580217Picún Leufú1982Ley n.º 13553642138.67
Piedra del Águila580035Collón Curá1982Ley n.º 1355368988.51
Villa El Chocón[25]580084Confluencia1973Ley n.º 0769117478.55
Villa Pehuenia[27]580252Aluminé1996Decreto prov. 0367/961611155.42
Vista Alegre580091Confluencia1993Ley n.º 20263178102.55

Municipios de 3.ª categoría

MunicipioCódigo INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6]Superficie (km²)Georreferenciación
Bajada del Agrio580224Picunches1952Decreto nac. 12625/5288484.27
Barrancas580196Pehuenches2001Ley n.º 23661146530.97
Caviahue-Copahue580168Ñorquín1996Decreto prov. 2796/966083.11
El Cholar580175Ñorquín1960Decreto prov. 0765/6098380.00
El Huecú580182Ñorquín1982Ley n.º 1355139166.22
Huinganco580147Minas2000Ley n.º 23221010300.72
Las Coloradas580028Catán Lil1982Ley n.º 135588080.00
Los Miches580161Minas2000Ley n.º 2340612493.10
Taquimilán580189Ñorquín1969Decreto prov. 0769/6970580.00
Tricao Malal580105Chos Malal1982Ley n.º 135571279.96

Véase también

Referencias

Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.