Convenio sobre igualdad de remuneración
El Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, o Convenio sobre igualdad de remuneración, es el centésimo convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el principal dirigido a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Los Estados partes del convenio se comprometen a alcanzar dicha igualdad de renumeración por medio de la legislación, la introducción de un sistema para la determinación de los salarios y/o la promoción de acuerdos de negociación colectiva. El convenio 100 es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.[2]
| Convenio sobre igualdad de remuneración | ||
|---|---|---|
| Convenio n.° 100 | ||
| Firmado |
29 de mayo de 1951 Ginebra | |
| En vigor | 23 de julio de 1953 | |
| Condición | 2 ratificaciones | |
| Firmantes | 173[1] | |
| Depositario | Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo | |
| Idiomas | Inglés y francés | |
| Sitio web | Convenio n.º 100 de la OIT | |
Ratificación

Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 173 de los 187 Estados miembros de la OIT:[1]
Los Estados que no ratificaron el convenio son los siguientes:
Referencias
- OIT (2016). «Ratificación del C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 22 de febrero de 2022.
- OIT. «Convenios y recomendaciones». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 5 de julio de 2016.
Enlaces externos
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